miércoles, 17 de junio de 2009

jueves, 29 de mayo de 2008

Internet y Prevención: uso y apropiación de la web en la promoción de la salud



Ponencia del Mtro. Jorge Alberto Hidalgo Toledo presentada en el marco del Vigésimo Encuentro Nacional de la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación AMIC 2008

Propuesta de bases teórico-metodológicas para un modelo de Código deontológico dirigido a los comunicadores de Nuevo León


PROPUESTA DE BASES TEÓRICO-METODOLÓGICAS PARA UN MODELO DE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DIRIGIDO A LOS COMUNICADORES DE NUEVO LEÓN

INTRODUCCIÓN

En la actualidad hay evidencia de negligencia, de irresponsabilidad, de falta de objetividad, de veracidad y de respeto a los valores éticos-morales y a las disposiciones legales tanto de la Constitución Mexicana como de los reglamentos que regulan las actividades comunicativas. Esto lo constatamos en los casos concreto investigados, como en las opiniones de expertos y de profesionales de la comunicación en diferentes especialidades.

Las conclusiones del análisis de los hechos y de los comentarios de los expertos, conscientes de estas situaciones, nos prueba que el problema de las transgresiones a la ética por parte de los comunicadores es serio. Esto motiva incredibilidad e incertidumbre en los responsables de ser puentes de la información entre la realidad y la sociedad, daña el crédito público de los medios e impacta negativamente sobre la cultura, los referentes morales y los valores de la propia población.

En virtud de los resultados de la investigación constatamos nuestra premisa sobre la necesidad de que los comunicadores nuevoleoneses dispongan de regulaciones en lo que respecta a su conducta ético-moral como tales profesionales. Se fundamenta en este trabajo la propuesta de bases teórico-metodológicas para un modelo de código de normas deontológicas que pudiera ser elaborado por las asociaciones, colegios o agrupaciones de comunicadores de la región. Fue elaborado en base al análisis que se realizó de 68 códigos de asociaciones de profesionales de la comunicación de México y del extranjero.

PRINCIPIOS

ü El principio de la jerarquización flexible. Dentro de la escala de valores se le debe dar prioridad, sin violentar el principio sistémico, a aquellos valores cuya divulgación de manera inmediata estén en correspondencia con las exigencias del contexto y la solución de los problemas profesionales.

ü El principio de la integración al sistema de justicia local. Los comportamientos contenidos en el código deontológico, deben coincidir y fundamentar las estrategias de la política jurídica del estado, siempre que éstas respondan a los intereses de la mayoría.

ü El principio de la sinergia entre lo deontológico y lo ético civil. El comportamiento del comunicador en su gestión profesional no debe estar en contradicción con la escala de valores locales de la región.

ü El principio de correspondencia entre el comportamiento profesional de los comunicadores y su proceso de formación académica en respuesta a las necesidades del territorio. El código deontológico para comunicadores de Nuevo León debe fijar la condición de coherencia entre la formación del profesional, refrendada en sus programas de estudios y su desempeño futuro en función del desarrollo local.

ü El principio de la prioridad hacia los intereses de la comunidad nuevoleonesa. El quehacer profesional del comunicador debe situar en primer orden los intereses colectivos específicos del territorio por afectar de una forma u otra el desempeño de todos.

ü El principio de la articulación entre los valores deontológicos y los procesos locales de instauración de sentido. En el código debe consignarse que la labor profesional del comunicador exige orientarse por el universo simbólico discursivo generado en la localidad, por contener los significados y sentidos mediante los cuales se realiza el proceso de comunicación entre los miembros de la comunidad.

ü El principio de la regulación y autorregulación desde la perspectiva local. Los procesos de regulación y autorregulación en el uso social de la información deben orientarse hacia una estrategia que privilegie la concepción del servicio público a la comunidad.

PARTES FUNDAMENTALES DEL CÓDIGO

1.- INTRODUCCIÓN

Es fundamental que en la formulación de un código deontológico haya una presentación o preámbulo donde se exponga el objetivo del código, el sistema de valores a que este se adscribe y la visión general de la misión social que se atribuye a sí misma la institución que lo promulga.

Este es un elemento vital para dar sentido y dirección a los valores profesionales, principios y normas que conformarán los derechos y obligaciones de los comunicadores. La solidez y claridad en los fundamentos facilitará la aceptación, y por lo tanto, la actuación conforme a esas disposiciones deontológicas.

Cuando los objetivos, los valores y la filosofía social que abraza una institución son conocidos y aceptados voluntariamente, hay mayores posibilidades de que se lleven a cabo. Al menos en México no hay la obligación jurídica de pertenecer a una asociación profesional para ejercer la profesión; sin embargo, al aceptar libremente la pertenencia a la agrupación, sí hay la responsabilidad de cumplir con el código establecido.

En la introducción conviene incluir el alcance del código, es decir, si las normas serán aplicables a todos los comunicadores o en especialmente a periodistas, publicistas, relacionistas públicos, locutores, etc. Otro aspecto importante en la introducción es la definición de los conceptos básicos que se emplearán en el código.

2.- DERECHOS

Todos los derechos que tenemos los mexicanos están establecidos en la Carta Magna o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para cualquier actividad que se realicen en el territorio nacional. En actividades específicas, como es el caso de la actividad comunicativa, las garantías se establecen principalmente en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política.

Estos artículos han sido reglamentadas mediante la Ley Federal del Trabajo, Ley de Imprenta, la Ley Federal de Radio y Televisión, Ley de la Industria Cinematográfica, La Ley Federal de Derechos de autor, y otra disposiciones jurídicas donde se garantizan los derechos para la actividad comunicativa. Ninguna norma deontológica puede ir más allá de estas disposiciones legales.

De esta manera se garantiza que los comunicadores puede realizar su actividad profesional amparados jurídicamente para ejercer el derecho a la información y a la libertad de expresión, pero con la responsabilidad de respetar derechos de terceros como son la vida privada, la moral y la paz pública, señalados constitucionalmente.

El ejercicio de la comunicación en Nuevo León está sujeto a esas disposiciones, pero la publicidad tiene además aspectos regulados por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, por los Reglamentos de Anuncios vigentes en el Área Metropolitana de Monterrey y en los otros municipios del Estado en lo referente a evitar la contaminación visual y el daño al medio ambiente como ya se ha señalado.

3.- COMPROMISOS

Dado el carácter social de la comunicación, pero sobre todo por la importancia de la actividad en el sano desarrollo y progreso de una nación, las normas deontológicas deben comprometerse con:

ü Las personas, sin importar raza, creencia religiosa, política o social, estrato social o educativo.

ü La familia, como núcleo esencial de la sociedad porque proporciona armonía para la realización del ser humano, base del progreso y desarrollo de la sociedad. Ya lo dice Sada Fernández (1997): “El mejor momento de todas las culturas se ha producido cuando la institución familiar es sólida y estable”.

ü El Estado, es decir el conjunto de organismos y autoridades que tienen la responsabilidad de gobernar a la sociedad y de proveer el bien común.

ü La Nación; nos referimos al conjunto de personas que comparten creencias, sentimientos y valores históricos, sociales, culturales, religiosos fundamentales para tener conciencia social y unidad nacional.

ü Las instituciones sociales u organismos que tiene la finalidad de satisfacer diferentes tipos de necesidades: educativas, laborales, financieras, comunicativas, de salud, de seguridad, indispensables para el logro del bien común, la paz y justicia social.

4.- VALORES ÉTICO-DEONTOLÓGICOS

ü Legalidad

En México, todas las actividades de los ciudadanos están sujetas a un régimen legal y, por lo tanto, también las comunicativas. Están claramente delimitadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes reglamentarias a los artículos 6º y 7º Constitucionales como la Ley de Imprenta, la Ley de Radio y Televisión, la Ley Federal de Derechos de Autor y otras, por lo que por ética profesional debemos respetar esas disposiciones establecidas.

ü Honestidad

Es un valor por el cual la persona se manifiesta conforme a lo que piensa y siente. Una persona honesta es sincera, auténtica, objetiva, congruente y leal con su conciencia personal, con la empresa en la que trabaja, con los compañeros, con la profesión y con el público. Ser honestos es ser íntegros de pensamiento, palabra y obra conforme a sus principios personales porque se respeta a sí mismo y respeta a los demás, pero también exige el respeto de su semejantes a su posición personal.

El Comunicador está más expuesto a que alguien detecte alguna incongruencia y se pierda la credibilidad y el respeto de los receptores, por lo que es fundamental revisar continuamente los principios personales para compararlos con la actuación diaria.

ü Verdad

Márquez Muro (1977) considera la verdad bajo tres aspectos: ontológica, lógica y moral. La verdad ontológica es la correspondencia del ser consigo mismo; la verdad lógica es la correspondencia del intelecto con la realidad y la verdad moral es “el perfecto acuerdo, la exacta correspondencia entre las palabras, gestos o acciones, que expresan el pensamiento, con lo que realmente se piensa”. Es la adecuación entre las palabras, gestos y acciones con el pensamiento y expresión del comunicador.

ü Dignidad

Sada (1997) menciona dos tipos de dignidad humana: la primera es la óntica o metafísica porque es inherente a su naturaleza y se tiene desde que el hombre comienza a vivir, se recibe sin mérito alguno, siempre está en la persona independiente de su comportamiento personal y es incomunicable. La segunda es la dignidad operativa o ética y la define como: “la que se deriva del comportamiento y la conducta de la persona”. Para él, la dignidad se construye ya que el ser persona no es algo terminado, sino un proceso continuo de hacer realidad su naturaleza humana con todas sus capacidades.

ü Respeto

Abbagnano (1974) lo define como: “El reconocimiento de la propia dignidad o la dignidad de otros y el comportamiento fundado en este reconocimiento”. Es dar un trato digno de palabra y de obra a una persona por lo que es como ser humano. Entre los aspectos fundamentales está el respeto a la vida de una persona con todo lo que esto significa: su integridad física y social, pero también son su dignidad, su fama y reputación, su intimidad, no sólo por parte de los demás, sino también por sí mismo.

ü Justicia

Generalmente se le ha tomado como el dar a cada quien lo que le corresponde. Aristóteles la divide en general y particular. La primera es la que abarca toda virtud que tiene algún significado social y la segunda es la que se divide en distributiva y correctiva o conmutativa, como se le llama en la actualidad. La justicia distributiva la define Fagothey (1999) como: “Una relación entre la comunidad y sus miembros. Como su nombre lo indica, requiere una distribución justa y propia de los beneficios y las cargas públicas entre los miembros de una comunidad”. Esta se manifiesta en todas las organizaciones en donde hay una relación superior y subordinados, pero se aplica especialmente al estado, por ser el principal responsable de establecer equidad en el bien común.

El mismo autor define la justicia conmutativa como “la que se da entre iguales, esto es, entre individuo e individuo o entre grupos de personas que actúan como si fueran personas privadas, negociando en términos iguales”. Bajo esta categoría se pactan contratos entre particulares: renta de una casa, un contrato laboral, etc., pero también se origina en actos no voluntarios como cuando un comunicador involuntariamente falta a la verdad, o comete un error en su trabajo, es responsable, por justicia, de reparar el daño que cause.

Se falla a la justicia en la actividad comunicativa cuando se privilegian los intereses de unos, ordinariamente de los poderosos política y económicamente, en detrimento de los más necesitados.

ü Bien común

El bien común -llamado también, bien social, bien comunitario, interés general, interés del público- debe ser el valor supremo que guíe la conducta de una persona que tiene una actividad netamente social. La definición más conocida es la que se ha tomada de la Constitución Gaudium et Spes #47 del Concilio Vaticano II en donde se estableció que es: "el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su perfección". Esta definición comprende todas las condiciones e instituciones públicas y privadas que se requieren para que el hombre pueda cumplir su misión como miembro de la sociedad y para que pueda contribuir con su comportamiento al bienestar de los que le rodean.

El bien de cada persona está estrechamente unido al del bien de los demás, dada nuestra naturaleza social. El bien común va más allá de la suma de los bienes individuales, porque son valores supremos de los que no podemos prescindir. El no tener sentido del bien común nos deshumaniza, nos destruye como sociedad; en cambio, el compartir este bien nos une en grupos y nos conduce a un mismo fin como personas.

ü Solidaridad

Carmena (1997) define la solidaridad como “El principio social que rige las relaciones humanas buscando la mutua compenetración entre los hombre y entre las sociedades”. La solidaridad es una forma de fraternidad humana mediante la que se pretende comprender y apoyar especialmente a los más débiles, pero sobre todo buscar y promover un orden social más justo y humano.

Como personas y como profesionales en la comunicación tenemos más acceso a las situaciones de injusticia, a las desgracias que aquejan a muchas personas, incluso muchos muy cercanos a nosotros. La solidaridad nos lleva a estar conscientes que en cualquier momento todos podemos necesitar unos de otros, por lo que hay que trabajar por los más desprotegidos, pero no sólo con bienes materiales, sino también con nuestro trato digno y respetuoso a sus personas y sobre todo promover su desarrollo íntegro como seres humanos.

ü Objetividad

Abbagnano (1974) la considera bajo dos aspectos 1) en sentido objetivo: “carácter de lo que es objeto”, y 2) en sentido subjetivo “carácter tal y como es, prescindiendo de las preferencias y de los intereses del que los considera y basándose solamente en procedimientos intersubjetivos de comprobación y de control”.

El segundo sentido es el que comúnmente se manifiesta en las normas deontológicas como ideal en el proceso comunicativo. Sin embargo, es necesario mencionar que estrictamente no existe de manera total o absoluta debido que desde el punto de vista del emisor o del receptor, nunca podrá lograrse completa o suficientemente la percepción de la misma, como lo afirma también Brajnovic (1978) al referirse a la objetividad periodística: “nunca puede ser total o completamente satisfactoria”.

Hay tantos factores internos y externos que intervienen siempre en las personas que utilizan la información como emisores o receptores que hacen que ésta tienda a ser subjetiva. La complejidad de la persona como la realidad en que vive condiciona su capacidad perceptiva y comunicativa. Por otra parte, en el proceso comunicativo ordinariamente participan otras personas, lo cual dificulta la objetividad informativa. Esta es una meta o un ideal no sólo de los profesionales en la comunicación, sino también de la sociedad.

No es fácil dar una definición completa; sin embargo, sí podemos señalar algunas características de la información objetiva, como son: claridad, precisión, exactitud, fidelidad. Es fundamental que haya un verdadero empeño de parte del comunicador por percibir los acontecimientos o hechos tal como son, eliminando sus intereses y preferencias personales; además buscando diferentes puntos de vista, investigando con personas maduras, sensatas y desinteresadas con el fin de dar a los receptores la información más fiel al hecho.

ü Responsabilidad

La responsabilidad es asumir o responder las consecuencias de los actos (del latín respondere = responder) que son resultado de decisiones, sean conscientes o inconscientes. Cualquier actividad humana está sujeta a la obligación moral de enmendar los errores o fallas que se cometen y de resarcir los daños.

5.- NORMAS BÁSICAS DE CARÁCTER DEONTOLÓGICO

La actividad comunicativa, como cualquier otra profesión, requiere de vocación. Es fundamental en ella la entrega más absoluta ya que esta profesión tiene una tarea singular: integrar a los seres humanos. Es decir, de actuar conforme a las características propias de la naturaleza física, intelectual, volitiva, emocional y sensitiva. Además, es fundamental la entrega y la pasión ya que esta actividad tiene una enorme misión: integrar a los seres humanos mediante la comunicación a fin de contribuir a lograr el entendimiento que conduzca, entre otros factores económicos, políticos y jurídicos al desarrollo armonioso de la sociedad. Entre estas normas tenemos:

ü RESPETO IRRESTRICTO A LA VERDAD

La verdad ético-moral es la congruencia entre lo que se expresa con lo que realmente se piensa, cree o siente. Esta no se puede dar si no hay primero una relación coherente objeto-sujeto mediante un esfuerzo para percibir la realidad lo más completa posible. El Comunicador tiene la responsabilidad de buscar la verdad lógica para transmitir la información con veracidad, objetividad y certeza a fin de que los receptores tomen decisiones adecuadas a sus intereses, los cuales afectan muchas veces directamente a los comunicadores mismos.

Esto no es fácil cuando hay aspectos de la realidad muy complejos y además intereses que intervienen en este proceso y que no siempre permiten que ésta llegue a su destinatario tal y como fue percibida por el profesional de la comunicación. Como humanos puede haber errores, pero estos se evitan con el cuidado, el esmero y sobre todo con la honestidad en el trabajo. Cuando el comunicador detecta el error, la inexactitud, la falta de objetividad o la imprecisión es necesario rectificar la información. No esperar a que la persona afectada demande su enmienda y al hacerlo, darle el mismo valor en espacio y tiempo al motivo de la corrección .

Además la persona y organismo afectado tiene el derecho de réplica cuando la información dada afecta a la imagen moral o reputación de la persona, por lo que se debe evitar la calumnia y la difamación. Los medios locales cumplen con el derecho a replica como lo hemos señalado; sin embargo, el daño moral no se repara completamente por la irresponsabilidad del comunicador.

ü PREPARACIÓN CONTINUA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

No importa cuantos grados académicos o años de experiencia dentro de la profesión se tenga, es imprescindible la preparación y actualización constante de la formación profesional para satisfacer las expectativas y requisitos de los clientes directos e indirectos: empresa, organización, colegas, público y comunidad.

Las diversas actividades laborales se vuelven cada vez más complejas y exigen mayor capacidad intelectual, moral y física del comunicador. Los estudios universitarios nunca serán suficientes para dar por concluido el proceso formativo que nos permita resolver satisfactoriamente la problemática de la comunicación puesta en nuestras manos. Por más esfuerzos que realicen las instituciones educativas en sus actividades académicas‚ nunca lograr lograrán una preparación plena en sus egresados. Sin embargo, ésta debe ser suficiente como para iniciar el desempeño fundamental para las tareas propias de comunicación.

En Nuevo León hay instituciones para estudiar comunicación, pero además en muchas de ellas se pueden estudiar postgrados que son de especial utilidad para áreas de comunicación como mercadotecnia, economía, deportes, diseño, humanidades, filosofía, literatura. De esta manera, los comunicadores pueden elevar su progreso personal y la calidad profesional de su actividad lo que redunda también en beneficio de la sociedad y de la profesión comunicativa.

El progreso personal y profesional es el resultado del esfuerzo constante por ser cada día mejor. Es el fruto de lo que se siembra con disciplina y tenacidad. Sin embargo, la labor del profesional no termina con la mejoría de su estatus social, sino que éste debe trascender a la sociedad de quien ha recibido tanto.

No debemos defraudar la confianza que la sociedad y las mismas organizaciones han depositado en nosotros. El poseer un título profesional quiere decir sólo que se está avalado por una institución educativa para ejercer la profesión; sin embargo, la calidad y profesionalismo en el trabajo es responder personalmente a las expectativas de las organizaciones y en muchos casos dar más de lo esperan por un determinado servicio.

El profesionalismo exige la constante preparación en los requerimientos de la misma actividad laboral mediante la asistencia a especialidades, cursos, seminarios, conferencias y la lectura constante de libros y revistas actualizadas propias de su profesión. Es necesaria también la entrega a la profesión no sólo cumpliendo como profesional en todas las actividades, sino dedicando tiempo a desarrollar los conocimientos propios de la labor comunicativa mediante el análisis, la reflexión, y sobre todo la investigación personal para encontrar nuevos elementos o herramientas que eleven la calidad de la vida en todos sus aspectos.

En nuestro Estado abundan los foros, seminarios y eventos en los que se abordan diversas temáticas comunicacionales; quizás sea una de las regiones del país donde con más énfasis se desarrolla la investigación y el estudio de la comunicación. No hay excusa para continuar con la preparación profesional específica que requiere la actividad comunicativa.

ü RESPETO AL SECRETO PROFESIONAL

Entre los valores más importantes que posee el hombre está el poder comunicar sus ideas, pensamientos, y sentimientos a sus semejantes mediante la palabra. En la convivencia con los demás es necesario destacar la confianza en la transmisión de los mensajes. Ya habíamos señalado la importancia en la veracidad -adecuación entre lo que se dice y lo que se piensa- como virtud del comunicador. Sin embargo, hay ocasiones en las cuales no es conveniente ni justo manifestar lo que se piensa o se sabe, sobre todo si se trata de asuntos de terceras personas, lo que no quiere decir que se debe mentir o manifestar algo diferente a lo que se piensa.

La Ley de Transparencia ha facilitado grandemente el trabajo del comunicador en lo referente a la información pública; el Gobierno Mexicano está obligado a proporcionar la información, sin embargo, en la información de carácter privado sigue vigente el respeto que se merecen las personas e instituciones por derecho constitucional.

Toda persona tiene derecho a mantener en el ámbito privado su vida personal o íntima. Ella es la única que puede exteriorizar su aspectos personales a los demás, cuando lo considere conveniente. Lo mismo se puede decir de las organizaciones, pues estas también tienen el derecho de mantener su información para uso exclusivo y nadie de la misma organización o persona externa debe usarla fuera de ella, sin el pleno consentimiento de las autoridades competentes. El derecho a la información no se ve afectado porque no se trata de aspectos de utilidad social, sino privado a lo cual todo individuo tiene derecho a mantener en reserva.

Una de las responsabilidades o compromisos morales más importantes de una persona relacionada laboralmente con una empresa o que por el carácter de su profesión tiene acceso a información privada o personal, es el Secreto Profesional. Este consiste en mantener en reserva aquella información que fue confiada implícita o explícitamente al profesional de la comunicación o de cualquier otra profesión afín. Esto incluye no sólo el asunto profesional, sino también la fuente de la información o todos aquellos elementos que puedan afectar a los clientes o a la empresa.

La información proporcionada a cualquier profesional es un valor de vital importancia. Para lograr el bien común de la sociedad es necesario confiar en que la información proporcionada a sacerdotes, médicos, abogados, técnicos, políticos, investigadores, diplomáticos, comunicadores y a todos los que brindan un servicio público, será guardada con la reserva debida.

En el caso de los comunicadores, el secreto profesional es de mayor importancia y responsabilidad, puesto que su función es precisamente transmitir información al público. Sin embargo, el secreto profesional no es absoluto.

Puede darse la situación que una información llega al comunicador de manera confidencial, pero que ésta es de vital importancia para la seguridad nacional o pudiera alterar la salud social; no por proteger la fuente se va a afectar a la comunidad. El bien de la comunidad está sobre el interés de alguna persona. Por ello el profesional de la comunicación necesita una formación muy sólida desde el punto de vista académico y ético para saber discernir cuándo puede publicar o no cierta información, aún con riesgos para su persona.

Hay otro dos conceptos muy relacionados: la ocultación y la omisión. La ocultación es la reserva intencional de la información ya se por motivos del informador o por razones expresas de la fuente, o como lo define Prado Galán (2002): “Es una forma de manipulación informativa como forma de omisión deliberada que afecta a la objetividad de la información”. Sin embargo, en la vida se presentan muchas situaciones delicadas, en donde no es conveniente o prudente expresar cierta información.

Luka Brajnovic (1978) en su libro Deontología Periodística dice al respecto: “Desde hace mucho tiempo está comprobado que el gran poder de la prensa no está sólo en lo que los periódicos publican, sino también en lo que quieren publicar” o lo que se dice popularmente que el verdadero poder de la prensa está no en lo que publica, sino en lo que calla. Este criterio es aplicable a cualquier forma de comunicación, pero ordinariamente es empleado para lograr objetivos particulares, no los de la sociedad. Sin embargo, la ocultación de la información es lícita cuando:

v Se trata de asuntos meramente personales o íntimos que no beneficiarían a los receptores y sí perjudicaría a la persona, su familia o a instituciones.

v Es información que no ha sido solicitada expresamente.

v Es información que no afecta a alguien.

El Comunicador Profesional debe tener criterios éticos para no publicar o transmitir aquella información que afecta a la sociedad o a un determinado público, porque lejos de beneficiarlo únicamente provocan morbo, escándalo o daño moral a esas personas.

Ahora bien, la ocultación de información social, económica o política que debe ser de carácter público y que el comunicador tiene la responsabilidad de transmitir, sí es una falta a la Ética Profesional.

Otro de los aspectos es la omisión. Esta es definida por el mismo Brajnovic como “el resultado práctico de aquella actividad (dejar de hacer) o como un acto que no incluye necesariamente un propósito o intención”. Es decir, es la reserva de información, pero por causas involuntarias como errores lingüísticos, técnicos, negligencia o de cualquier otra índole no sujeta a la voluntad. En este caso, cuando la información no es transmitida y se afecta a los receptores, sí hay responsabilidad ética y profesional. Cuando esta omisión no afecta a alguien, no la hay.

ü RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO INFORMATIVO

El hombre es un ser social por naturaleza, por esa razón requiere de la constante interacción con sus semejantes. La vida del hombre no tendría sentido sin la comunicación.

La información, como elemento de la comunicación, debe estar regulada por los criterios éticos, porque de la calidad de la misma dependerá las decisiones de una persona. Por lo tanto, es necesario que esta tenga diferentes cualidades esenciales para el logro de sus fines: objetividad, veracidad, certeza, pertinencia, oportunidad y relevancia social.

La certeza en la información se da cuando la persona afirma o niega con seguridad y sin temor a equivocarse de lo que está manifestando. La certeza da tranquilidad a la mente de que el juicio externado hay verdad, gracias a que se tienen las evidencias de ello. La duda es lo contrario, porque en ella no hay firmeza por la falta de elementos para hacer un juicio y afirmar o negar algo.

El ser humano, como parte de esa realidad, es imperfecto y, por lo tanto, está propenso al error. La actividad comunicativa requiere de la confianza en el emisor, por lo que es indispensable que haya conciencia de la responsabilidad moral al manejar un elemento indispensable en la sociedad como lo es la información.

El Informador profesional debe tener la suficiente prudencia para evitar hacer afirmaciones sin las bases mínimas o evidencias que le permitan tener la certeza de la verdad, y así evitar el error. Sabemos que los errores se pueden corregir, pero lo que no se repara totalmente es el daño moral.

La responsabilidad implica también la transmisión de la información relevante para la sociedad de manera precisa, dosificada y oportuna. Atiborrar a los receptores de mensajes intrascendentes y tardíos provoca confusión y desinterés, lo que no tiene sentido en las actividades comunicativas.

ü RESPETO A LA INTIMIDAD.

Cada día cobra más importancia el respeto a la intimidad o vida privada. Los medios de comunicación han sobrevalorado el derecho a la información invadiendo aspectos de la vida privada que antes eran más respetados. Los casos mencionados como el acusar a una madre de familia de violencia familiar y además exhibirla en el noticiero, o el presentar la imagen de la adolescente que se escapó del centro de atención infantil Capullos y mencionar que estaba embarazada, es evidentemente una falta de respeto a su intimidad, además de que en el primer caso también se falta a la verdad.

Se han hecho esfuerzos por definir lo que es la intimidad; sin embargo, no se ha logrado un consenso general dado su carácter subjetivo. La mayoría de las personas reclama su derecho a ser respetado en ciertos aspectos de su vida que sólo son reservados para miembros de la familia o amigos muy personales.

Ciertamente hay diferencia entre lo que unos consideran vida privada o íntima y otros no. Lo que sí es seguro es el deseo de una persona en ser respetada en su vida privada, cualquiera que sea su límite o dimensión.

Este derecho humano ha sido establecido por las ONU en su Declaración de Derechos del Hombre en su artículo 12º Estos principios han sido aceptados por la mayoría de las naciones quienes han firmado la Declaración Universal y garantizados por la Constitución Mexicana en el artículo 7º.

El respeto a la intimidad se basa en la dignidad de la persona. La personalidad de un ser humano tiene sentido, no por lo que le reconoce la sociedad, sino por lo que es o tiene por el simple hecho de ser hombre. La vida privada es una garantía de su libertad, lo cual no admite excepción. Ningún ciudadano, ni el mismo Estado pueden afectar este derecho. Los aspectos de la vida íntima señalados por los Derechos Humanos son el nombre de la persona, la imagen, personal, información privada, las ideas y conceptos personales.

El derecho a la intimidad es uno de los grandes valores de la ética que también corresponde al campo jurídico. Sin embargo, no ha sido protegido con la debida dedicación y delicadeza que se merece.

Este valor fundamental para el sano desarrollo de la vida debe quedar claramente establecido en un Código Deontológico dirigido a Comunicadores Nuevoleoneses debido a su violación frecuente. Nuestra sociedad no puede estar expuesta a los intereses mezquinos de los medios de comunicación quienes principalmente han tomado este tipo de información como mercancía barata para elevar el nivel de audiencia y para satisfacer el morbo enfermizo de receptores, por lo que debe quedar asentado en las normas de un Código Deontológico para nuestra entidad.

ü RESPETO AL IDIOMA

El idioma es un valor cultural; es un regalo recibido de generación en generación y que se va enriqueciendo con las aportaciones de los hablantes, por lo cual merece el respeto de quienes lo tienen como principal herramienta.

La realidad es distinta en nuestro estado; periodistas sobre todo de sección de “Seguridad Pública” o “Nota Roja” como se le conoce popularmente, locutores de diversas estaciones y publicistas proyectan pobreza y, muchas veces, vulgaridad en su lenguaje. La comunicación no cumplirá su función de informar eficientemente para lograr el entendimiento y comprensión entre los seres humanos si los principales empleadores de idioma no lo respetan.

La educación es una de las funciones fundamentales de la comunicación, por lo que el uso correcto del idioma debe quedar puntualizado en una norma deontológica para atenuar considerablemente o evitar el abuso de un lenguaje vulgar e irrespetuoso por los comunicadores de nuestra entidad.

ü SERVIR A LA COMUNIDAD, ADEMÁS DE PROGRESAR PERSONALMENTE

Una justa retribución debe ser la respuesta a la entrega generosa en el servicio a la sociedad, a un cliente o a una organización. La retribución debe ser lo suficiente para que el profesional y su familia puedan vivir con decoro y dignidad y que le permita mantener una formación profesional constante y un futuro tranquilo.

Ciertamente hay medios de comunicación muy consolidados económicamente en donde sus empleados son bien retribuidos; otro caso es el de algunos publicistas y comunicadores organizacionales de los grandes corporativos industriales y comerciales en donde sus salarios corresponden al de ejecutivos de alto nivel de otras actividades laborales, pero, en general, se puede afirmar que el comunicador no recibe una justa retribución por su trabajo, lo que puede generar en posible corrupción en su trabajo.

Parte del problema es que la sobreoferta de comunicadores ha excedido la capacidad de demanda por parte de los empleadores; aunado al hecho de que muchas áreas de comunicación son ocupadas por personas que no estudiaron esa carrera lo que afecta directamente en su salario.

La misma Ley Federal del Trabajo sólo garantiza el mínimo salarial, pero es evidente que éste no permite satisfacer las necesidades básicas de un trabajador. Aunque legalmente pueden constituirse sindicatos que pugnaran por los derechos laborales del comunicador como salarios y prestaciones, la tendencia de los profesionistas es trabajar libremente y en especial el comunicador; razón por lo que no han prosperado las asociaciones de los mismos.

Esta situación no debe desalentar el hecho de luchar por una justa retribución, sin olvidar que también tiene un compromiso con su comunidad; no puede permanecer al margen de ella. Por lo tanto, debe contribuir mediante su participación personal en todas las actividades de su medio ambiente. Sus conocimientos profesionales son una aportación muy valiosa en tantas situaciones sociales que no sólo mejorarán la calidad de esas comunidades, sino que también enriquecerán la experiencia personal.

6.- ELABORACIÓN DEL CÓDIGO

Esta propuesta de normas dentológicas no precisamente agota las disposiciones que se pueden establecer en el código de alguna de las asociaciones de comunicadores nuevoleoneses. Es fundamental que la asociación interesada en este proyecto establezca un tiempo prudente para el análisis tanto de los valores éticos como de las normas de su Código.

Además es necesario el nombramiento de una Comisión Revisora con personas de destacada trayectoria ética y profesional a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los compañeros asociados y de presentar un borrador del Código con todas las sugerencias incluidas en las normas deontológicas.

Una vez terminado el bosquejo por parte de la Comisión, es importante distribuirlo a los miembros para su lectura y de no haber correcciones de contenido o de redacción, se establece una fecha para su aprobación en una Sesión Plenaria. A la vez, se puede disponer en el documento de alguna cláusula que disponga una revisión periódica o a solicitud expresa de socios en alguna sesión posterior. De esta manera se garantiza participación activa de todos los miembros y sobre todo, posibilita su aceptación y cumplimiento a fin de lograr una mejoría en el comportamiento de los comunicadores nuevoleoneses.

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16. Ley de Imprenta, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm.

17. Ley de la Industria Cinematográfica, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm.

18. Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, http://www.congreso-nl.gob.mx/portal/nota.php?nota=386

19. Ley Federal de Radio y Televisión, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm.

20. Ley Federal del Trabajo, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm

21. Márquez Muro, Daniel, (1977) Lógica, México, Ed. E.C.L.A.L.S.A.

22. Sada Fernández, Ricardo, (1997) México, Curso de Ética General y Aplicada, Ed. Minos.

CÓDIGOS DE ÉTICA

23. Código de Ética Publicitaria de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad

24. Código de Ética de la Asociación Mexicana de Agencias de Relaciones Públicas

25. Código de Ética para Periodistas de Tecnologías de Información, Capítulo México

26. Código de Ética de los Medios de Comunicación Mexicanos

27. Código de Ética del Periodismo de Investigación

28. Código de Ética del Periódico El Universal (México)

29. Código de Ética del Periódico El Noroeste (México)

30. Código de Ética y Principios del Grupo Imagen (México)

31. Código de Ética Periodística de la Universidad Iberoamericana

32. Código de Ética del Periodista, de la Unión de Periodistas de Cuba

33. Código de Ética del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey

34. Decálogo de ética Profesional de la Facultad de Ciencias de la Comunicación del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Oriente

35. Puntos para un Código de Ética Periodística de la Universidad Veracruzana

36. Código de Ética de Associated Press

37. Código de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación de Agencias de Publicidad de Perú

38. Código Argentino de Ética y Autorregulación Publicitaria

39. Código Europeo de Deontología del Periodismo

40. Código de Ética para Comunicadores Profesionales de Estados Unidos

41. Código Europeo de Deontología Profesional de Relaciones Públicas

42. Código de Ética de la Cámara Venezolana de Empresas de Tecnología de la Información

43. Código de Ética de la Asociación nacional de Anunciantes de Venezuela

44. Código de Ética del Profesional de Relaciones Públicas de Brasil

45. Código de Ética de Publicidad de la Asociación de Agencias Publicitarias de Puerto Rico

46. Código de Ética de la Unión Guatemalteca de Agencias de Publicidad

47. Código de Ética de la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad

48. Código Chileno de Ética Publicitaria

49. Código Publicitario Dirigido a la Infancia de la Televisión Española

50. Código Deontológico para Publicidad Infantil de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes y de la Unión de Consumidores de España

51. Código Ético de Publicidad en Cine (España)

52. Código Ético sobre Publicidad en Internet (España)